• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
  • Nº Recurso: 527/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
  • Nº Recurso: 37/2020
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 1014/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda los principios básicos del contrato de arrendamiento, tanto en la legislación específica, LAU, como en el Código civil. El pacto de duración ha de aceptarse según lo acordado (sin perjuicio de la protección del arrendatario en los de vivienda). Esa duración puede ser objeto de modificación por desistimiento sin causa por parte del arrendatario; pero sujeto a las correspondientes indemnizaciones si no se ha respetado el preaviso pactado, dando lugar a la prórroga del contrato. Esa indemnización ha sido objeto de una evolución jurisprudencial en favor de su moderación para evitar un enriquecimiento injusto del arrendador, en atención a las circunstancias de cada caso. Uno de los datos fundamentales a tener en cuenta es el de la efectiva restitución de la posesión al arrendador. No se aprecia la aplicabilidad de la doctrina "rebus sic stantibus", pues no se produce ni una alteración extraordinaria de las circunstancias, ni desequilibrio entre las mutuas prestaciones, pues la situación económica delicada de la arrendataria ya existía en el momento de contratar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3872/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es precisar nuestra doctrina a fin de determinar si el art 44 LJCA resulta aplicable a los litigios entre Administraciones Públicas cuando una de ellas es beneficiaria de una subvención. Cuando el procedimiento de concesión de la subvención se realice en régimen de concurrencia competitiva, en los términos del art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en el que tanto entidades públicas y privados participen en condiciones de igualdad, sin ostentar la Administración Pública eventual beneficiaria de la ayuda ninguna prerrogativa de poder público, no cabe considerar la existencia de un litigio entre Administraciones Públicas, a los efectos de aplicación del artículo 44 LJCA. En el supuesto enjuiciado, el régimen jurídico subvencional se encuentra regulado en el Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto. En este sentido, debe ponerse de relieve que la calificación jurídica de la relación existente entre el IRMC y la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias tiene una naturaleza claramente pública y de carácter bilateral. No obstante, la sentencia impugnada incurrió en error de apreciación al entender que concurrían los presupuestos procesales para declarar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo. La Administración recurrente interpuso recurso de reposición siguiendo el pie de recurso de la resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 210/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contrato como el de arrendamiento financiero sobre un bien inmueble, en que la declaración de nulidad se realiza después de varios años de duración, la consiguiente restitución de prestaciones no puede obviar que el arrendatario ha dispuesto del bien durante un tiempo y eso no se puede deshacer, sino en su caso compensar del modo en que la regulación prescribe que los bienes hayan de devolverse con sus frutos. La forma en que en la sentencia recurrida se ha procedido a fijar esa compensación es razonable: la arrendataria financiera debe restituir el bien inmueble, y el arrendador financiero, en vez de restituir la totalidad de las cuotas percibidas, tan sólo debe devolver la carga financiera, pues el resto equivale al valor económico de la disponibilidad del inmueble, y se entiende compensado por ello. Todo ello sin que se contradiga la regulación de la materia, al ser posible la restitución de las prestaciones en la forma determinada por la sentencia recurrida, por lo que se confirman sus determinaciones, con desestimación del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
  • Nº Recurso: 69/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3696/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 44 LJCA debe ser interpretado de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 CE, por lo que su aplicación no puede realizarse de forma rigorista de modo que impida u obstaculice injustificadamente el derecho de acceso a la jurisdicción de una Administración Pública en aquellos supuestos en que pretende entablar acciones contra otra Administración y la Administración impugnante ha seguido diligentemente los trámites procedimentales indicados por la propia Administración, autora de la resolución administrativa. En el ámbito del régimen jurídico subvencional, el artículo 44 LJCA resulta plenamente aplicable en aquellos supuestos en que los que tanto la Administración Pública otorgante de la subvención como la Administración beneficiaria de la misma actúan en calidad de Administración Pública. En cambio, cuando una de ellas actúa como persona jurídica desposeída de sus prerrogativas públicas será aplicable el régimen de recursos establecido en la LPA. En el caso enjuiciado, es clara la relación pública y bilateral (regulada en Convenio) que se establece entre el Instituto de Reestructuración Minera y el Principado de Asturias, sin embargo la Sala ha interpretado de forma rigorista los presupuestos de acceso a la jurisdicción, pues la Administración recurrente interpuso los recursos ofrecidos por la Administración que adoptó la resolución, actuando con la diligencia exigible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 928/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 61/2020
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que estima la reclamación de diferencias de categoría superior formulada por el actor, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues existiendo una sentencia firme que reconoce al actor la categoría de inspector, a pesar de no ejercer las funciones y una vez subrogado convencionalmente, tiene derecho a las diferencias retributivas entre lo abonado como vigilante de seguridad y las retribuciones de inspector. Es cierto que, el actor no tiene la necesaria habilitación legal para el ejercicio de la categoría profesional de inspector, pero la sentencia no declara el derecho del actor a ostentar tal categoría (ni a realizar sus funciones) sino que solo reconoce el derecho a seguir percibiendo las retribuciones como tal, como una condición más beneficiosa, al concurrir cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PAULINO RICO RAJO
  • Nº Recurso: 597/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto

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